miércoles, 23 de noviembre de 2016

AVISO PARA PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ANTERIORIDAD A AGOSTO DE 1990.


                                                      

Extensión de efectos de sentencia por las omisiones en las Cotizaciones a la Seguridad Social de periodos trabajados con anterioridad a Agosto de 1990.

1.- En primer lugar hay que aclarar que este aviso sólo aplicable a Funcionarios Interinos por periodos trabajados hasta Agosto de 1990. Importante: tienen que seguir sometidos al Régimen de Seguridad Social a efectos de jubilación, es decir, sólo los que siguen siendo Interinos a fecha de hoy, o los que han ingresado como Funcionarios de Carrera desde 2011, o los que por cualquier motivo siguen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los que sean Funcionarios de Carrera con anterioridad a 2011 y pertenecen por tanto al régimen de clases pasivas NO ESTÁN AFECTADOS.

2.- La extensión de efectos se solicita al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de la Audiencia Nacional, en Madrid ya que aunque ahora pueda tratarse de personal transferido, en 1990 aún no se había producido ninguna transferencia.

3.- Todos los que estéis interesados en la Extensión de Efectos de la Sentencia para que se declare vuestro DERECHO A SER AFILIADO Y DADO DE ALTA con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social en los periodos trabajados en la Administración de Justicia con anterioridad a 1 de Agosto de 1990 debéis poneros en contacto con nosotros LO MAS URGENTE POSIBLE.

4.- DOCUMENTACIÓN : Hay que aportar los siguientes documentos:

·         Vida laboral completa, donde debe constar el periodo trabajado y no cotizado.
·         Cotizaciones a la Seguridad Social.
·         Certificado de servicios prestados.
·         Documento que acredite que actualmente estas trabajando (Nombramiento). Esto es porque si no se esta en activo actualmente es necesaria la asistencia de Abogado.
·         Si no tenéis esta documentación, tenéis que pedirla urgentemente. Si la tenéis aunque sea antigua vale siempre que consten los periodos anteriores a agosto 1990
MUY IMPORTANTE: TODA ESTA DOCUMENTACIÓN ES NECESARIO QUE NOS LA HAGÁIS LLEGAR ANTES DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2016 PUESTO QUE EL PLAZO DE SOLICITUD DE LA EXTENSIÓN DE LA SENTENCIA FINALIZA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE.

A continuación os facilitamos los Links para obtener la documentación de Seguridad Social necesaria  para las reclamaciones de extensión de efectos de las cotizaciones anteriores a agosto de 1990

https://w6.seg-social.es/SSC/SwscSeControlador?opcion=2&   Para las cotizaciones a la Seguridad Social.


STAJ tramitará la Extensión de Efectos de forma gratuita para todos los afiliados y nuevos afiliados.

STAJ / SINDICATO ESPECÍFICO Y EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA