miércoles, 11 de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017 el envío de escritos al Tribunal Supremo no podrá hacerse por fax


  • Los escritos procesales deberán enviarse al Tribunal Supremo mediante la plataforma LexNET.
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La circular del Consejo general del Poder Judicial que publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo al informe sobre la utilización del fax como vía de recepción de escritos procesales, advierte que a partir del 1 de enero de 2017 no se podrán enviar por fax los escritos relacionados con asuntos en trámite en el Tribunal Supremo. El número de fax hasta entonces habilitado (91 335 83 64) pasa a dejarse sin efecto y los escritos deberán por tanto trasladarse al Tribunal Supremo mediante la plataforma LexNET.
Esta decisión es consecuencia de lo establecido en la Ley 42/2015 de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015) de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los artículos 6.3 (LA LEY 14138/2011) y 8 de la Ley 18/2011 de 5 de julio (LA LEY 14138/2011) reguladora del uso de la tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre (LA LEY 18232/2015) sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
El acuerdo está dirigido a abogados, procuradores y graduados sociales, los cuales desde el 1 de enero de 2016 han gozado de un período de carencia, en el que la implantación de LExNET se ha ido extendiendo a todos los ámbitos de comunicación con la Administración de Justicia, que se acaba el 1 de enero de 2017. Fecha en la que además se amplía la obligatoriedad de usar este medio para a los siguientes colectivos:
  • • Las personas jurídicas
  • • Las entidades sin personalidad jurídica
  • • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia
  • • Los notarios y registradores
  • • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia
  • • Los funcionarios de las Administraciones Públicas para las actuaciones que realicen por razón de su cargo