Se ha recibido en este Centro Directivo denuncias poniendo
en conocimiento que se fuma en determinados edificios judiciales y se interesa
la adopción de las medidas necesarias encaminadas a evitar el consumo de tabaco
por parte de todo el personal funcionario ubicado en
dichos edificios.
Por ello, con motivo de dar cumplimiento a la normativa vigente,
“Ley antitabaco 42/2010 de 30 de diciembre, que modifica la Ley 28/2005 de 26
de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladores de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” (B. O.
E. núm. 318, de 31 de diciembre), se recuerda que en su artículo 7, "se
prohíbe fumar en Centros de trabajo públicos y privados, centros y dependencias
de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público", es
por lo que.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia SOLICITA, la colaboración de todos los Empleados Públicos que
presten sus servicios en los edificios judiciales, por lo que se abstengan de
forma en los mismos respetando lo establecido la normativa específica de la Ley
Antitabaco, evitando además riesgos de incendio y sus consecuencias en centros
de trabajo gestionados por este Centro Directivo.
Reciban un cordial saludo,
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de
febrero de 2017
Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia